Artículos prohibidos y restringidos en el equipaje
En esta sección encontrarás toda la información sobre artículos restringidos o prohibidos, sin embargo, en caso de realizar vuelos en conexión con otras
compañías es imprescindible que verifiques los requisitos de la aerolínea y las normas y regulaciones del aeropuerto local.
Los oficiales de la Policía de Seguridad Aeroportuaria o entidad autorizada tendrán la potestad final sobre la aceptación de ciertos artículos a través de los puntos de inspección y registros aeroportuarios.
Artículos Prohibidos
Si viajás con un cigarrillo electrónico y/o artículos electrónicos que operan con baterías o bien transportás baterías sueltas o de repuesto, deberás llevarla abordo en tu equipaje de mano.
Listado de productos de artículos prohibidos y restringidos en el equipaje.
Los artículos que están descriptos en la presente tabla son los únicos autorizados para ser transportados como equipaje. No se aceptarán como equipaje productos de base química, maquinaria u otro tipo de artículos que no puedan ser encuadrados dentro de estas previsiones.
En caso de no encontrar el producto que estás buscando te sugerimos contactarte con Aerolíneas Cargo.
Está prohibido el traslado de trofeos de caza en todos los vuelos de la compañía, tanto en cabotaje como en vuelos internacionales.
Importante: esta prohibición no aplica a especies exóticas invasoras para las cuales se cuente con la documentación necesaria para su exportación. En dichos casos el despacho deberá realizarse por Cargas.
Artículos electrónicos - Baterías | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Baterías derramables | Aplica a aquellas baterías utilizadas en autos , motos u otro transporte. Aerolíneas no transporta este tipo de baterías como franquicia de equipaje. | Prohibido | Prohibido |
Vehículos impulsados por baterías | Tales como Patinetas eléctricas, segways, monopatines, bicicletas eléctricas | Prohibido | Prohibido |
Artículos electrónicos impulsados por pilas de combustible
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Estos artículos deben contener la leyenda "APROVED FOR CARRIAGE IN AIRCRAFT CABIN ONLY". Se permiten máximo 2 por pasajero. | Solamente podrá ser transportado con el pasajero o en su equipaje de mano | No |
Artículos electrónicos que contienen baterías |
Aplica EXCLUSIVAMENTE para dispositivos electrónicos de uso personal tales como notebooks, celulares, cámaras de foto y video, drones recreativos, auriculares bluetooth etc. Se encuentra permitido hasta 15 dispositivos por pasajero. No está permitido el despacho de equipos electrónicos ni baterías sueltas en el equipaje despachado a bodega. -Las baterías de Ion Litio no deben superar los 100 Waat Hora (Wh) y baterías de Metal de litio el contenido el contenido de 2 Gramos (gr). -Las baterías deben ser de fabricantes reconocidos. No están permitidas baterías de fabricación hogareña o sin marca. -Los equipos deben estar protegidos para evitar un encendido accidental en vuelo. -Drones: Solamente se limita a aquellos que operan con baterías de litio. No están permitidos Drones con Baterías de combustible ni cartuchos de Co2. -Para más información sobre equipos electrónicos: Visitar nuestra sección de preguntas frecuentes. En caso de que tu equipo no cumpla con estas previsiones podés contactarte con Aerolíneas Cargo para su transporte. |
Si
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No |
Artículos que operan con baterías no derramables |
Si transportás artículos electrónicos con baterías no derramables debés verificar que las mismas no excedan los 12 Volts o 100 Wh.
Para verificar estos valores te invitamos a la sección de preguntas frecuentes.
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No |
Si
(Debés apagar el equipo, aislar los bornes y evitar que el mismo se encienda)
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Artículos que producen calor |
Sólo serán aceptados como equipaje cuando la fuente de energía (batería) pueda ser separada del artículo que produce calor, para evitar que se active accidentalmente durante el transporte. Ejemplo: electródos, elementos para soldar, lámparas de buceo.
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No | Si |
Baterías de Repuesto no derramables (húmedas y secas)
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Baterías no derramables de repuesto para artículos electrónicos de uso personal. Ej: cámaras de video, herramientas, equipos de medición. No incluye baterías para vehículos o motos. Deben estar protegidas contra daños como así los bornes deberán estar aislados para evitar cortocircuitos. Máximo: hasta 4 baterías de repuesto por pasajero Valor máximo permitido: 12 Volts y 100 Wh Cálculo para watts hora (Wh)=(Volts) x (Ampers). |
Si | No |
Baterías de Repuesto Ion Litio |
Baterías de litio de repuesto únicamente en el equipaje de mano. Los cargadores portátiles se consideran baterías de repuesto. Estas baterías deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos. Máximo: hasta 4 baterías de repuesto por pasajero Valor máximo permitido:100 Wh Cálculo para watts hora (Wh)=(volts) x (Ampers). |
Si | No |
Baterías de Repuesto Silla de ruedas
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Para baterías de Ion Litio: Si la batería puede extraerse debe ser transportada en cabina de pasajeros : Max 1(una) Bat de 300 Wh o 2 (dos) bat de 160 Wh c/u .
Para baterías No derramables 1 (una) de repuesto permitida (debe estar en embalaje rígido) debe ir despachada a bodega.
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Batería de repuesto ion litio: Debe viajar con el pasajero, solamente permitida como equipaje de mano | Batería de Ion litio: con el pasajero - Batería Seca: En bodega. |
Pilas secas |
Aplica a aquellas de tipo AA, baterías 9 volts, AAA.
Para más información leer preguntas frecuentes sobre baterías.
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Si | No |
Herramientas impulsadas por baterías y herramientas eléctricas. |
Aplica a herramientas para uso doméstico tales como taladros, amoladoras, destornilladores etc.
La herramienta deberá ser transportada únicamente en el equipaje facturado.
Si la herramienta opera con batería de ion litio:
-Deberás remover la batería del equipo y transportarla en tu equipaje de mano.
-Deberás transportar la batería con los bornes aislados y protegida contra daños. (Máximo 2 baterías de repuesto incluida la extraída).
-La o las baterías no deberán superar los 100 waat hora (wh).
-Para más información sobre equipos electrónicos: Visitar nuestra sección de preguntas frecuentes.
En caso de que tu equipo no cumpla con estas previsiones podés contactarte con Aerolíneas Cargo para su transporte.
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No | Si |
Cigarrillo Electrónico (e-cigarettes) | No se puede utilizar ni ser cargado abordo. Deberás llevarlo en tu poder durante todo el viaje. | Solamente podrá ser transportado con el pasajero. | Solamente podrá ser transportado con el pasajero. |
Dispositivos médicos portátiles que operan con pilas o baterías de litio. |
Aplica a CPAP/EPAP/BIPAP/APAP/VPAP.CONCENTRADORES DE OXIGENO/DEA (DESFIBRILADORES). El equipo puede contener una batería de ion litio de hasta 160 Wh. Es posible transportar hasta 2(dos) baterías de repuesto de hasta 160 Wh o 20 (veinte) baterías de hasta 100 Wh Las baterías de repuesto y el equipo deben transportarse dentro o como equipaje de mano.
(Más información de como transportar tus baterías en Preguntas Frecuentes).
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Si
(Requiere gestión previa con Aerolíneas)
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No |
Cargador portátil (Power Bank)
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Cargador portátil únicamente en el equipaje de mano. Los cargadores portátiles se consideran baterías de repuesto. Estas baterías deben protegerse individualmente para evitar cortocircuitos. Máximo: hasta 4 baterías de repuesto por pasajero Valor máximo permitido:100 Wh |
Si | No |
Artículos de Camping, Outdoor y Armamento | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Armas eléctricas , Aerosoles de defensa personal | En todos sus tipos como pistolas Tasser, gas pimienta | Prohibido | Prohibido |
Anafe o calentador de camping | Puede ser transportado sin su fuente de combustible. Los mismos no deben emanar ningún tipo de olor a combustible. | Si | Si |
Garrafas o cartuchos de combustible | Garrafas utilizadas para camping | Prohibido | Prohibido |
Desmalezadoras, motosierras, cortadoras de cesped, generadores eléctricos. |
Aplica a equipos que hayan tenido o que esten diseñados para contener combustible.
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Prohibido | Prohibido |
Cilindros de aire comprimido
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Cartuchos pequeños de gas no inflamable, que contengan dióxido de carbono u otro gas indicado en la división 2.2. Un máximo de dos (2) cartuchos pequeños que calcen en un dispositivo de seguridad personal autoinflable, que vaya a ser usado por una persona, como un chaleco salvavidas. No se permiten más de dos (2) dispositivos por pasajero ni más de dos (2) cartuchos pequeños de repuesto por dispositivo, ni más de cuatro (4) cartuchos de hasta 50 ml de capacidad de agua para otros dispositivos.
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Si | Pueden ser transportados en el equipaje de mano o en el equipaje facturado |
Equipos de Paintball | Embaladas en un contenedor seguro. Su munición se encuentra prohibida.(Puede ser caja de transporte plastica , estuche o bien en su embalaje original de fabrica) | No | Si |
Mochila de rescate para avalancha | Deben estar embaladas para que no pueda ser activada accidentalmente. Si cuenta con disparador explosivo el mismo deberá ser de hasta 200 mg. PROHIBIDO su transporte a EEUU. | Si | Si |
Armamento y Municiones |
El requisito para transporte de armas se encuentra en nuestra sección equipaje especial
Para municiones: Hasta 5 kg por pasajero. Considerar embalaje de fábrica o apropiado para transporte.
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No | Si |
Tubos diseñados para contener gases |
Tales como tanques de buceo, tubos de oxígeno, recargas para gasificar agua tipo drago o Sodasteam. Aplica a aquellos diseñados para gases no inflamables, no tóxicos. Se deben transportar totalmente vacíos, se verificará descarga en el mostrador de aceptación.
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No | Si |
Artículos de uso médico y toilette personal | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Alcohol en aerosol sanitizante |
Aplica para alcohol en aerosol exclusivamente (Rociadores no se encuentran permitidos)
No está permitido su uso abordo para limpieza de mesas,asientos, etc.
Deben contener su tapa y/o seguro colocado.
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Si | Si |
Alcohol en Gel | Alcohol en gel de línea comercial. No permitido alcohol de fabricación casera bajo ningún régimen. | Si | No |
Artículos de toilette personal incluyendo aerosoles. |
Aplican para los artīculos que de toilette necesarios para el viaje incluyendo aerosoles.
(Cada envase individual no puede superar los 0,5 Kg ó 0,5 L) y la totalidad de los artículos no puede superar 2kg o 2Lts.
Puede que numerosos paises limiten la totalidad de estos artículos a 1 Litro y cada envase no podrá superar los 100 ml.
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SI (Algunos estados pueden limitar la cantidad de estos artículos, sugerimos consultar a la autoridad de seguridad) |
Si |
Botiquín de primeros auxilios - Termómetros | Si contiene Agua oxigenada : Hasta 30 Volúmenes o 9% de peròxido de solución. Alcohol en todas sus soluciones y porcentajes: Prohibidos. | Si | Si |
Marcapaso cardíaco | Sin restricción. | Si | Si |
Rizadores para el cabello | Operan con gas hidrocarburo. El gas para recarga esta prohibido. | Si | No |
Vacunas, medicamentos o insulina refrigerados por Hielo Seco |
Medicamentos:artículos sin restricciones.
El Hielo seco puede ser utilizado para refrigerar medicamentos, insulina, gotas para la visión, etc: máximo 2.5 Kgs para refrigeración de medicamentos o vacunas. Debe transportarse en un envase que pueda liberar el dióxido de carbono.
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Si | Si |
Repelente para insectos - Protector solar | Tanto en crema como en aerosol. Ver limitaciones que aplican en artículos de toliette personal. | Si | Si |
Dispositivos médicos portátiles que operan con pilas o baterías de litio. |
Aplica a CPAP/EPAP/BIPAP/APAP/VPAP.CONCENTRADORES DE OXIGENO/DEA (DESFIBRILADORES). El equipo puede contener una batería de ion litio de hasta 160 Wh. Es posible transportar hasta 2(dos) baterías de repuesto de hasta 160 Wh o 20 (veinte) baterías de hasta 100 Wh Las baterías de repuesto y el equipo deben transportarse dentro o como equipaje de mano.
(Más información de como transportar tus baterías en Preguntas Frecuentes).
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Si
(Requiere gestión previa con Aerolíneas)
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No |
Quitaesmalte y esmalte para uñas |
Ambos artículos deben considerarse de uso personal para el viaje. Para su transporte en cantidades comerciales consultar a Aerolíneas Cargo. Quitaesmalte: Permitido 1 (Uno) por pasajero/pasajera. Aplica únicamente aquellos de uso personal hasta 120 Ml Esmalte para uñas: La suma de la totalidad de los artículos de toilette personal incluyendo el esmalte para uñas no pude superar los 2Kg/2Lts |
Si | Si |
Silla de ruedas u otra ayuda motriz - dispositivos de asistencia | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Sillas de ruedas (fijas o plegables), impulsadas por Baterías derramables u otra ayuda motriz |
Aerolíneas no transporta silla de ruedas u otra ayuda motriz impulsada por baterías derramables.
Podés consultar en aerolíneas cargo para transportar la batería como carga aérea. (Este proceso requiere una gestión no siendo un trámite inmediato a realizar en el momento del embarque)
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No | Solo el equipo sin Batería |
Dispositivos médicos portátiles que operan con pilas o baterías de litio. |
Aplica a CPAP/EPAP/BIPAP/APAP/VPAP.CONCENTRADORES DE OXIGENO/DEA (DESFIBRILADORES). El equipo puede contener una batería de ion litio de hasta 160 Wh. Es posible transportar hasta 2(dos) baterías de repuesto de hasta 160 Wh o 20 (veinte) baterías de hasta 100 Wh Las baterías de repuesto y el equipo deben transportarse dentro o como equipaje de mano.
(Más información de como transportar tus baterías en Preguntas Frecuentes).
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Si
(Requiere gestión previa con Aerolíneas)
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No |
Prótesis | Aplica a miembros superiores y / o inferiores.Accionadas con pequeños tubos de gas no inflamable, no tóxico. Repuesto: Cantidad que garantice la duración del viaje. | Si | Si |
Silla de ruedas (fijas o plegables), u otra ayuda motriz,impulsadas por Baterías de ion litio LifePo4. |
En Aerolíneas podés transportar tu silla de ruedas u otra ayuda motriz impulsada por baterías de Ion Litio. Para conocer como preparar el equipo para el viaje Ver sección especial Silla de ruedas.
Para baterías de Litio :Permitidas sillas impulsadas con baterías de hasta 300 wh o bien se pueden transportar 2 baterías de 160 wh cada una.
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No |
Si
(Requiere gestión previa con Aerolíneas)
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Silla de ruedas (fijas o plegables), u otra ayuda motriz,impulsadas por baterías no derramables. |
En Aerolíneas podés transportar tu silla de ruedas u otra ayuda motriz impulsada por baterías no derramables. Para conocer como preparar el equipo para el viaje Ver sección especial Silla de ruedas.
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No |
Si
(Requiere gestión previa con Aerolíneas)
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Fósforos y encendedores | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Fósforos y/o encendedores. |
Por pasajero se permite:
1 Caja pequeña de Fósforos de tipo hogareño, y/o
1 (un) encendedor conteniendo combustible líquido absorbido (tipo ZIPO) o que contengan Gas Licuado (tipo BIC, Dunhill).Recarga prohibida.
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Solamente podrá ser transportado con el pasajero. | Solamente podrá ser transportado con el pasajero. |
Líquidos, aerosoles y gases envasados | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Combustible para encendedores, petróleo, nafta, gas oíl, diluyentes para pintura y cualquier otro líquido combustible. | Artículos inflamables totalmente prohibidos | Prohibido | Prohibido |
Aerosoles inflamables | Artículos que NO son de uso de toilette personal. (Puede distinguirlos por el ícono con una llama en su envase o la leyenda UN1950): totalmente prohibidos para su transporte. (Lubricante tipo WD40, Pintura en aerosol, aerosol para cocina). | Prohibido | Prohibido |
Pinturas, solventes y adhesivos | Artículos inflamables en todos sus tipos como thinner, agua ras mineral y productos para pintura. | Prohibido | Prohibido |
Pirotécnia |
Utilizados como elemento de seguridad y/o festivos ( Bengálas de señales) o para usos festivos.
Los Lanza Papeles son considerados pirotécnia y son sustraidos en los controles.
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Prohibido | Prohibido |
Artículos de limpieza en diversas formas | Artículos de limpieza tales como líquidos, pastillas, aerosoles, polvo, ácidos, cera para pisos, lavandina, cloro | Prohibido | Prohibido |
Garrafas o cartuchos de combustible | Garrafas utilizadas como herramienta de trabajo, para cocinar, para camping, como herramienta de trabajo, etc | Prohibido | Prohibido |
Venenos - Artículos tóxicos | Artículos tales como insecticidas, raticidas, plaguicidas, raticidas y/o cualquier otro producto con características similares o bien que sean tóxicos. | Prohibido | Prohibido |
Líquidos corrosivos (Líquidos hidráulicos y refrigerantes), aceite lubricante. | Líquidos refrigerantes o hidráulicos como así aceites lubricantes para maquinaria. | Prohibido | Prohibido |
Herramientas y elementos de trabajo | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Desmalezadoras, motosierras, cortadoras de césped, generadores eléctricos. | Aplica a equipos que hayan tenido o que estén diseñados para contener combustible. | Prohibido | Prohibido |
Herramientas varias | Tales como martillos, destornilladores, sierras. Para herramientas electricas ver limitacion en grupo ARTICULOS ELECTRÓNICOS - BATERÍAS | No | Si |
Extintores | Extintores de todo tipo, incluyendo de automóvil. | Prohibido | Prohibido |
Motores | Motores de combustión interna hayan o no contenido combustible como así motores eléctricos. | Prohibido | Prohibido |
Tubos diseñados para contener gases | Tales como tanques de buceo, tubos de oxígeno, recargas para gasificar agua tipo drago o Sodasteam. Aplica a aquellos diseñados para gases no inflamables, no tóxicos. Se deben transportar totalmente vacíos, se verificará descarga en el mostrador de aceptación. | No | Si |
Artículos varios | |||
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Producto | Descripción | Permitido como equipaje de mano | Permitido dentro o como equipaje facturado |
Artículos que contengan oxígeno | Aplica para artículos que contengan oxígeno tanto para uso medicinal, estético, etc. | Prohibido | Prohibido |
Aerosoles No inflamables | Contiene leyenda de NO INFLAMABLE o NON FLAMMABLE. Si no cuenta con esta leyenda considerar inflamable. | No | Si |
Bebidas alcohólicas |
Menos de 24 % de contenido de alcohol no cuenta con limitación.
Entre 24 % y hasta 70% de alcohol por volumen, en recipientes que no excedan de 5 L, se acepta un maximo de 5L netos por pasajero (ejemplo 5 botellas de vino de 1 litro)
Más de 70 % prohibidas.
Embalar esta mercancía correctamente es tu responsabilidad. Para mayor información ver Preguntas Frecuentes.
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Si | Si |
Cenizas Humanas |
Debe embalarse correctamente y será transportado bajo la responsabilidad del pasajero.
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Si | No |
Termos aislados con Nitrógeno líquido refrigerado | Termos utilizados para el transporte de células madres o animales. Solamente permitidos los termos aislados. | Si | Si |
Pelotas - Cámaras de bicicleta | Se encuentran permitidas, es recomendable que las mismas viajen desinfladas para evitar que se dañen. | Si | Si |
Aceite de cocina |
Aceite de oliva o aceite de cocina vegetal.
Te recomendambos embalarlas correctamente para evitar un derrame en la bodega o en tu equipaje.
Aerolíneas no ofrece servicio de embalaje de este tipo de mercancías.
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Si | Si |
Artículos con filo | Tales como navajas, cuchillos, hojas de afeitar, tijeras, navajas unicamente en el equipaje facturado. | No | Si |
Bates de baseball, artículos para artes marciales | Equipos tales como palos de golf, palos de hockey, nunchaku, tacos de pool o articulos similares | No | Si |
Por disposición de la TSA y la FAA si viajas desde o hacia los Estados Unidos deberás tener en cuenta las siguientes limitaciones:
Aquí podrás ver los artículos prohibidos y restringidos por la TSA.
- No podrán transportarse sustancias en polvo o granuladas que superen los 350 ml (tamaño de una lata de bebida) en el equipaje de mano.
- Algunos de los ejemplos de polvos y granulados son: yerba mate, harina, azúcar, café molido, especias, leche en polvo, cosméticos, jabón en polvo, etc.
Excepciones:
- Medicamento en polvo debidamente identificados y recetados por un médico.
- Formula de bebé.
- Restos humanos debidamente certificados como tal.
- Compras (polvos/granulados) realizadas en el Duty Free Shop dentro de una bolsa sellada y en su defecto entregado en el momento de embarque por el personal de dicha entidad.
Esta restricción no aplica para el equipaje despachado. No obstante, a aquellos recipientes que estén herméticamente cerrado, deberán ser minuciosamente inspeccionados por roturas, rajaduras, perforaciones en el envoltorio, precintos rotos u otros signos de manipulación indebida.
"Debido al riesgo de introducción de enfermedades, existen procedimientos estrictos para la importación de algunos productos de origen animal en la Unión Europea (UE). Esos procedimientos no se aplican a los movimientos de productos de origen animal entre los Estados miembros de la UE ni a los productos de origen animal introducidos en pequeñas cantidades destinadas al consumo personal procedentes de Andorra, Islandia, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza.
Todos los productos de origen animal que no cumplan estas normas se entregarán al llegar a la UE para ser eliminados de manera oficial. La no declaración de estos productos podrá sancionarse con una multa o dar lugar a un procesamiento penal.
Las mercancías que figuran a continuación no se introducirán en la UE, a menos que el peso combinado de las mercancías que figuran en los puntos 2, 3 y 5 no supere 2 kilogramos por persona.
En el caso de las mercancías procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia, el peso combinado de las mercancías que figuran en los puntos 1, 2, 3 y 5 no superará 10 kilogramos por persona.
1. Pequeñas cantidades de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche (con excepción de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas o alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones de salud)
Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de carne, leche y productos derivados de la carne y la leche (con excepción de la leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas o alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones de salud) si proceden de las Islas Feroe o Groenlandia y su peso no supera 10 kilogramos por persona.
2. Leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas
Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de leche en polvo para lactantes, alimentos para lactantes y alimentos especiales que sean necesarios por razones médicas si:
• proceden de las Islas Feroe o Groenlandia, su peso combinado no supera 10 kilogramos por persona y:
a) no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
b) son productos de marca comercial envasados, y
c) su envase está intacto, salvo que se estén utilizando;
• proceden de otros países (distintos de las Islas Feroe o Groenlandia), su peso combinado no supera 2 kilogramos por persona y:
a) no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
b) son productos de marca comercial envasados, y
c) su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.
3. Alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones de salud
Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de alimentos para animales de compañía que sean necesarios por razones de salud si:
• proceden de las Islas Feroe o Groenlandia, su peso combinado no supera 10 kilogramos por persona y:
a) no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
b) son productos de marca comercial envasados, y
c) su envase está intacto, salvo que se estén utilizando;
• proceden de otros países (distintos de las Islas Feroe o Groenlandia), su peso combinado no supera 2 kilogramos por persona y:
a) no precisan ser refrigerados antes de su consumo;
b) son productos de marca comercial envasados, y
c) su envase está intacto, salvo que se estén utilizando.
4. Pequeñas cantidades de productos de la pesca para el consumo humano particular
Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de productos de la pesca (incluido el pescado fresco, seco, cocinado, curado o ahumado y algunos mariscos, como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas) si:
• el pescado fresco está eviscerado;
• el peso por persona de los productos de la pesca no supera 20 kilogramos o, si es superior a ese límite, el peso de un pescado.
Estas restricciones no se aplican a los productos de la pesca procedentes de las Islas Feroe o Groenlandia.
5. Pequeñas cantidades de otros productos de origen animal para el consumo humano particular
Solo puede traer o enviar a la UE partidas personales de otros productos de origen animal, como la miel, las ostras vivas y los mejillones y caracoles vivos si:
• proceden de las Islas Feroe o Groenlandia y su peso combinado no supera 10 kilogramos por persona;
• proceden de otros países (distintos de las Islas Feroe o Groenlandia) y su peso combinado no supera 2 kilogramos por persona.
Puede traer o enviar a la UE pequeñas cantidades de productos de origen animal de varias de las cinco categorías anteriores (puntos 1 a 5) si cumplen las normas expuestas en cada uno de los puntos pertinentes.
6. Cantidades superiores de productos de origen animal
Solo puede traer o enviar a la UE cantidades superiores de productos de origen animal que cumplan los requisitos de los envíos comerciales, concretamente:
• los requisitos de certificación, tal como se establecen en el certificado oficial pertinente de la UE;
• la presentación de las mercancías, con la documentación adecuada, en un puesto de control fronterizo de la UE, al llegar a la Unión.
7. Productos no sujetos a estas normas
Los productos siguientes no están sujetos a las normas expuestas en los puntos 1 a 6:
• pan, pasteles, galletas, barquillos y obleas, pan tostado y productos similares tostados que contengan menos de un 20 % de productos lácteos y ovoproductos, tratados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión 2007/275/CE de la Comisión (1);
• chocolate y productos de confitería (incluidos los caramelos) que contengan menos de un 50 % de productos lácteos y ovoproductos, tratados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión 2007/275/CE;
• complementos alimenticios envasados para el consumidor final que contengan pequeñas cantidades (en total menos del 20 %) de productos de origen animal transformados (que incluyan glucosamina, condroitina, quitosano, o condroitina y quitosano), excepto productos cárnicos;
• aceitunas rellenas de pescado;
• pasta y fideos que no estén mezclados ni rellenos con productos cárnicos, que contengan menos de un 50 % de productos lácteos y ovoproductos, tratados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión 2007/275/CE;
• consomés y aromatizantes envasados para el consumidor final que contengan menos del 50 % de aceites, polvos o extractos de pescado y tratados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), inciso i), de la Decisión 2007/275/CE."
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