CONDICIONES GENERALES –– PEDIDOS Y CONTRATO MARCO
Las presentes Condiciones Generales regirán desde la recepción y/o prestación de la Orden –lo que ocurra primero- salvo que el Proveedor la rechace por escrito dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde su recepción.
En los casos que corresponda, la vigencia de la contratación será la establecida en el Contrato Marco.
CONDICIONES GENERALES
1. Definiciones
“Empresa” significa la persona jurídica emisora de la Orden (Aerolíneas Argentinas S.A. y/o Austral Líneas Aéreas- Cielos del Sur S.A. y/o Jet-Paq S.A.y/o Aerohandling S.A. y/o Optar Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A).
“Oferta” significa el conjunto de documentos que define los aspectos legales y económicos de la propuesta.
“Orden” significa el formulario de la orden (pedido de compra o contrato marco según corresponda) emitida por la Empresa al Proveedor conteniendo las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales que vinculará a las Partes.
“Partes” significa la Empresa y el Proveedor conjuntamente.
“PCG”: es el Pliego de Condiciones Generales utilizado para la contratación del Servicio y/o Producto objeto de la Orden.
“PCP”: es el Pliego de Condiciones Particulares utilizado para la contratación del Servicio y/o Producto objeto de la Orden.
“Productos” significa los productos a ser suministrados de conformidad con la Orden.
“Proveedor” significa la persona física o jurídica nombrada en los Condiciones Particulares como proveedor de los Productos y/o Servicios, incluyendo sus subcontratistas autorizados, sub-proveedores, afiliadas, sucesores y cesionarios autorizados.
“Servicios” significa los servicios a ser prestados de conformidad con la Orden
“Contrato Marco” significa la Orden entre la Empresa y el Proveedor en la que ambas Partes establecen los términos que van a regir las futuras compras entre ellas. La emisión de un Contrato Marco no importará compromiso de compra ni garantía de colocación de una Orden.
“IATA” significa Asociación Internacional de Transporte Aéreo, o sus siglas en inglés "International Air Transport Association”.
“IMDG” significa Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
"Incoterms 2010" significa las reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) para los términos comerciales publicados en 2010.
2. Acuerdo íntegro
Las condiciones generales y particulares y, en su caso, el PCG y el PCP constituyen partes indivisibles de la Orden y un acuerdo íntegro.
En caso de existir discrepancias, conflicto o inconsistencia entre los referidos documentos, los términos previstos en las condiciones y/o cláusulas particulares prevalecerán sobre lo dispuesto en las condiciones y/o cláusulas generales.
3. Especificaciones del Producto y Alcance de los Servicios
Los Productos o Servicios deberán cumplir con las especificaciones descriptas en la Orden y en las Condiciones Particulares o en el PCP.
4. Embalaje e identificación
El embalaje (o envasado, en caso de ser aplicable) deberá ser realizado de acuerdo a las Condiciones Particulares. Los Productos deben ser debidamente embalados para su transporte y entrega en el lugar de destino, de modo que asegure que los Productos, al ser recibidos por la Empresa, sean idóneos para el propósito requerido.
El embalaje debe ser el adecuado para asegurar y proteger el producto durante su transporte y almacenaje y estar diseñado considerando las características específicas, de peligrosidad y de porte de cada producto. Para un correcto manipuleo sin riesgos para los productos y las personas, los embalajes deben incluir las etiquetas de marcas, advertencias e identificación correspondientes a cada tipo de producto. En la etiqueta debe figurar el número de Orden e ítem de la orden al cual corresponde el producto. También se deberá presentar una descripción del Producto contenido en el embalaje. Para los productos importados deberán incluir el correspondiente certificado de despacho de importación o estar acompañados de la estampilla de importación correspondiente.
Cualquier pérdida, destrucción o daño resultante de un embalaje o identificación insuficiente o defectuosa será responsabilidad exclusiva del Proveedor.
Si los Productos sufrieren cualquier tipo de daño por causa de la falta de cumplimiento con lo dispuesto en este Artículo, el Proveedor deberá asumir los costos (incluyendo, sin limitación, aranceles de importación y los costos en los que deba incurrirse para la entrega a la Empresa de los Productos reparados o en reemplazo). Salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares, los paquetes o contenedores deberán ser considerados no-retornables.
4.1 Productos Peligrosos
Los productos considerados peligrosos deberán ser entregados preparados, embalados, marcados e identificados cumpliendo con los requerimientos normativos para el transporte terrestre, aéreo IATA de mercancías peligrosas (IATA Dangerous Goods) y/o marítimo IMDG y/o las regulaciones locales vigentes para un transporte seguro. Además deben estar acompañados de la hoja de datos de seguridad (MSDS material safety data sheet) y su correspondiente declaración de mercancías peligrosas (DGD – Dangerous Goods Declaration).
5. Garantía – Calidad
El Proveedor garantiza que los productos suministrados o Servicios Prestados en virtud de la Orden, según corresponda, (i) cumplirán con las especificaciones requeridas, (ii) son o serán idóneos y aptos para un propósito, resultado, uso o desempeño específico o general, (iii) cumplirán con los requisitos de rendimiento previstos en la Orden, (iv) estarán libres de defectos de materiales y de fabricación, y (v) serán nuevos y no usados ni reparados o refaccionados, salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares o en el PCP.
Además, el Proveedor garantiza que todos los Servicios serán prestados de manera profesional y esmerada y de acuerdo a las prácticas comerciales generalmente reconocidas y los estándares de la industria para servicios similares.
6. Calidad, Monitoreos y Auditorías
Todo servicio y/o producto que la Empresa adquiriese que pudiera afectar la aeronavegabilidad y/o la seguridad de la operación será sometido a procesos de control, inspección, monitoreo y/o auditoría relativos a la calidad y seguridad, sin restricciones de naturaleza alguna, quedando obligado el Proveedor a aceptar la realización de estas u otras medidas de verificación que pudieran disponerse.
7. Cambio de órdenes
La Empresa podrá, en cualquier momento, mediante orden dada al Proveedor, hacer cambios en los compromisos del Proveedor derivados de la Orden, incluyendo, sin limitación, cambios en (i) las cantidades de los Productos a ser comprados y las unidades de los Servicios a ser suministrados en no más de un 20%; (ii) el método de transporte o embalaje; y (iii) las fechas, lugares y condiciones de entrega y prestación.
8. Indemnidades
El Proveedor mantendrá indemne e indemnizará a la Empresa frente a cualquier acción que se le interponga como consecuencia de la prestación de los Servicios o la provisión de Productos objeto de la Orden, cualquiera fuera la causa.
Asimismo, el Proveedor mantendrá indemne e indemnizará a la Empresa, sus clientes y a los usuarios de los Productos y Servicios por todo reclamo, pérdida, daño, costo y responsabilidad asociada a, relacionada con, o que surja de cualquier violación real o presunta, o de cualquier falta de cumplimiento de cualquier obligación derivada de cualquier ley, estatuto, ordenanza, norma y reglamento de cualquier entidad gubernamental que sea aplicable al cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones bajo la Orden (incluyendo, sin limitación, las regulaciones de Seguridad Industrial y de Seguros).
El Proveedor también mantendrá indemne e indemnizará a la Empresa y, en su caso, sus subcontratistas, por todo reclamo, acción, pérdida, daño y costo, incluyendo, sin limitación, gastos judiciales y honorarios legales razonables, que surjan del incumplimiento de pagar en término salarios, sueldos, cargas de la seguridad social, tributos o del incumplimiento de cualquier otro término de la relación laboral con su personal, en conexión con regulaciones laborales, de la seguridad social, tributarias, o de la salud, seguros, accidentes de trabajo, seguridad y medio ambiente.
9. Seguridad Industrial
En los casos en los que aplique, el Proveedor deberá cumplir con todos los requisitos estipulados por la legislación local (país/ciudad, donde aplica la contratación de servicios) de Seguridad Industrial, Laboral u Ocupacional.
Asimismo, deberá considerarse lo siguiente, si dicha normativa no lo hiciera:
El Proveedor deberá proveer a su personal de todos los elementos y equipos de protección personal para el desarrollo de sus trabajos en condiciones de seguridad, debiendo llevar un registro de su entrega (ficha por cada empleado), controlar su uso durante todo el tiempo que dure la exposición al riesgo y ofrecer capacitación al respecto.
El Proveedor deberá señalizar aquellas tareas que puedan implicar un riesgo no sólo al personal que las realiza sino además a las personas que circulen por el lugar (por ejemplo: lavado de áreas donde circulan personas en forma permanente, lo cual generaría el riesgo de caídas).
El personal del Proveedor que conduzca dentro de las instalaciones de la Empresa, ya sea vehículos comunes o de tipo industrial (por ejemplo: autoelevadores), propios del Proveedor o de la Empresa, deberá contar con registro de conducir al día.
El Proveedor deberá contar con un Plan de Acción en lo que hace a Higiene y Seguridad Industrial, el cual deberá contemplar como mínimo el detalle de las actividades de capacitación a ofrecer al personal acorde con los riesgos (generales y particulares) a los que se encuentra expuesto en el desarrollo de sus tareas específicas.
El Proveedor deberá mantener al día, un registro detallado con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas a su personal trabajando para la Empresa.
10. Propiedad intelectual (PI)
La Empresa será dueña exclusiva de todos los Derechos de PI que surjan del cumplimiento de la Orden, ya sea que fueran desarrollados por el Proveedor o por subcontratistas del Proveedor individualmente o de manera conjunta con la Empresa, salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares o, en su caso, en el PCP. La presente cláusula no afectará la PI que posean los Proveedores respecto de sus productos.
La Empresa retiene la exclusiva propiedad sobre los Derechos de PI y todos los diseños, dibujos, planos, especificaciones, reportes y notas de campo, formulaciones, información de ingeniería, software, manuales y procedimientos de instalación y operación, descripciones de Productos, o cualquier otro documento o material en formato que pueda ser procesado por el hombre o por las máquinas, entregado o revelado al Proveedor bajo la Orden.
El Proveedor garantiza que los Productos y/o Servicios prestados en virtud de la Orden no infringen, de manera directa o indirecta, ninguna patente, derechos de autor, secretos comerciales, marcas de comercio u otros Derechos de PI de cualquier tercero. El Proveedor mantendrá indemne a la Empresa por cualquier reclamo al respecto.
11. Propiedad de la Empresa
La Empresa mantendrá la propiedad de todo material o elemento de su propiedad que deba entregar al Proveedor para ser utilizados o integrados a los Productos y/o Servicios ordenados o encomendados en virtud de la Orden. El Proveedor, será responsable por dichos materiales o elementos y asumirá el riesgo de su pérdida, destrucción o daño, con excepción del desgaste producido por su uso normal. Una vez cumplida la Orden, de corresponder, el Proveedor deberá devolver inmediatamente todo material o elemento entregado por La Empresa.
12. Precios y tarifas
Las tarifas y/o el precio de la Orden serán fijos y en ningún caso y por ninguna razón estarán sujetos a reajuste, salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares o en el PCP.
13. Contraprestación no garantizada
En los supuestos que corresponda, la valorización de la Orden se hace en base a una estimación, no existiendo obligación alguna por parte de la Empresa referida a su cumplimiento. Solo se abonarán los productos entregados y/o los servicios realizados, autorizados y conformados por la Empresa.
De corresponder, ninguna disposición contenida en el Contrato Marco, obligará a la Empresa a contratar o comprar una cantidad determinada de Productos o Servicios al Proveedor.
14. Impuestos
Los precios y las tarifas no estarán sujetos a ningún ajuste incluyendo cualquier impuesto aplicable en el país del Proveedor y cualquier otro impuesto por el cual el Proveedor sea responsable ya sea por la prestación del servicio y/o por cualquier otra obligación expresada en este Contrato, incluyendo pero no limitándose a impuestos de valor agregado, ingresos, excesos de ganancia u otros impuestos, cargos y contribuciones establecidas o recaudadas a cuenta de los ingresos del Proveedor; todo impuesto establecido o recaudado contra o a cuenta de cualquier propiedad o equipamiento del Proveedor; todo impuesto establecido o recaudado contra o a cuenta de salarios, contribuciones de seguridad social , primas de seguro y cualquier otro beneficio de asistencia social derivado de la aplicación de las leyes para los empleados del Proveedor; todo impuesto establecido o recaudado contra o a cuenta del valor de cualquier servicio prestado por el Proveedor establecido en este Contrato o cualquier otro impuesto aplicable, tasas de aduana, de importación u otros aranceles, honorarios o cargos de cualquier naturaleza requeridos por cualquier decreto, ley, reglamentación o por la ley que se aplica en el país/países donde se fabrican los productos y se entregan a la Empresa o donde se prestan los servicios. Por lo tanto, el Proveedor acuerda defender, indemnizar y mantener a la Empresa indemne de y contra toda responsabilidad, reclamos, demandas, acciones, daños, pérdidas y gastos, incluyendo los costos legales y honorarios razonables de los abogados, que pudieran incurrir como consecuencia de o en conexión con cualquiera de las obligaciones mencionadas anteriormente.
15. Detalles sobre el Proveedor
Cualquier modificación, adición o sustitución de nombre del Proveedor, o de su domicilio, titulares de la firma social, cambio en la estructura societaria en su caso, de responsables o directores de la misma, deberá comunicarse fehacientemente a la Empresa, debiendo ajustarse las facturas y demás documentos comerciales a la nueva denominación, razón social o tipo de sociedad adoptado.
16. Información de la cuenta bancaria del Proveedor
A los fines de identificar la cuenta bancaria del Proveedor, este deberá enviar a la Empresa: (i) una carta dirigida a la Empresa informando los datos de su cuenta bancaria, la carta deberá estar debidamente firmada por un abogado del Proveedor y certificado notarial o con certificación del banco acreditando la capacidad del firmante (un poder separado es suficiente si el notario no dan fe de la capacidad); o (ii) un cheque original anulado que contenga los detalles de la cuenta bancaria pertinente.
17. Facturación y Pago
A menos que de otro modo esté estipulado en las Condiciones Particulares, el pago del precio, tasas y cualquier otra suma debida al Proveedor será efectuado dentro de los y cuarenta y cinco (45) días calendario a partir de la fecha de entrega de los productos o cumplimiento de servicios, como suele aplicarse. Sin embargo, el pago no será efectuado si el Proveedor no entrega los documentos mencionados en las Condiciones Particulares diez (10) días calendario antes de la fecha de pago.
Si el Proveedor no entrega dichos documentos a su debido tiempo, como consecuencia de tal omisión la Empresa no podrá hacer el pago a término; el Proveedor no tendrá derecho a abstenerse de entregar los productos y cumplir con los servicios en la fecha y demás condiciones pactadas. Las sumas debidas serán transferidas a una cuenta bancaria designada por el Proveedor.
18. Entrega y prestación. Devolución y suspensión
El Proveedor deberá cumplir estrictamente con la/s fecha/s de convenida en la Orden. La entrega solo se considerará completa cuando todos los productos hayan sido entregados en el lugar establecido en las Condiciones Particulares. Salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares, la entrega será CPT según Incoterms 2010. La prestación de los servicios solo se considerará completa cuando todos los servicios se han realizado. Salvo disposición en contrario en las Condiciones Particulares, no se permitirán las entregas o prestaciones parciales. Si el Proveedor no hiciera entrega completa de los productos o prestación de los servicios en la fecha de acordada en las Condiciones Particulares o de conformidad con las especificaciones o alcance de los servicios, o incumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Orden, la Empresa tendrá derecho a suspender cualquier pago al Proveedor hasta que regularice el cumplimiento de sus obligaciones.
19. Seguros
El Proveedor queda obligado a la contratación de los seguros que amparen los riesgos que surjan del enunciado del artículo 7 y aquellos que resultaren necesarios para la prestación del servicio, sin perjuicio de los que se requieran de acuerdo a lo establecido en el PCP durante el tiempo de vigencia de la prestación, de sus renovaciones o prórrogas.
Será responsabilidad exclusiva del Proveedor que se mantenga la vigencia de las pólizas respectivas durante todo el período de cumplimiento de este servicio. La no vigencia de alguna póliza, sea por la causa que fuere, no invalidará las responsabilidades asumidas en el artículo anterior.
Los contratos de seguro, deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
(i) Todos los contratos de seguros deberán ser tomados en compañías aseguradoras a satisfacción de ARSA-AU, con renuncia del Asegurador a todo derecho de repetición contra ARSA-AU, sus directivos, agentes, representantes, personal, empresas vinculadas.
(ii) Las pólizas de seguro deberán estar vigentes durante todo el plazo de vigencia del Contrato. El Contratista deberá acreditar, en debida forma, la vigencia de las pólizas y el puntual pago de los premios pertinentes ante la sola solicitud de ARSA-AU;
(iii) Si el Proveedor dejase de contratar o mantener en vigencia por cualquier causa que fuera, alguno de los seguros estipulados en el presente Contrato o cualquier otro seguro que le pueda ser exigido por ARSA-AU en el futuro, ARSA-AU podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pudiera ejercer, contratar, mantener en vigencia o volver a contratar dichos seguros, pagar las primas necesarias y facturar dichos importes al Proveedor y/o deducir en cualquier momento las sumas desembolsadas debidamente ajustadas, de cualquier pago
(iv) Los seguros contratados no limitan ninguna responsabilidad contractual o extracontractual u obligación del Proveedor que pudiera existir hacia otros contratistas y/o permisionarios y/o terceros o hacia Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A;
(v) El Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia, y/o importe primario y/o descubierto y/o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas de seguros contratadas por la Empresa o que han debido ser contratadas por el Contratista de acuerdo a los términos del presente Contrato;
(vi) El Proveedor se obliga a notificar inmediatamente a la Empresa cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a un reclamo o demanda por resarcimiento por daños y/o lesiones, sean propios y/o de terceros sin exceder de noventa (90) minutos para su confirmación por escrito desde la toma de conocimiento del hecho. Deberá detallar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar que describan el suceso y cualquier otra información o prueba útil. Asimismo el Contratista se obliga a comunicar de forma fehaciente a la Empresa, toda información ampliatoria que corresponda relativa al acontecimiento dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el mismo;
(vii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas a los seguros previstos en el presente Contrato se considerará grave y dará derecho a la Empresa a terminar el Contrato sin derecho a reclamo alguno por partes del Contratista, y/o a la aplicación de penalidades y/o a la posibilidad de reclamar daños y perjuicios de corresponder;
(viii) En todas las oportunidades que la Empresa lo requiera, el Contratista deberá exhibir las correspondientes pólizas, endosos, comprobantes de pago y demás documentación relativa a los contratos de seguros.
20. Pedidos emitidos en el marco de un Contrato Marco.
Las Partes entienden que cualquier disposición de cualquier Orden de prestación de Servicios o provisión de Productos que sea de alguna manera diferente y/o inconsistente con el Contrato Marco no será aplicable y deberán regirse por los términos del Contrato Marco.
Los términos y condiciones aplicables a cada Orden son aquellos establecidos en el Contrato Marco.
20.1. Inexistencia de obligación firme de compra bajo el Contrato Marco. Las Partes reconocen que no existe un compromiso u obligación firme de compra de cualquier Producto o provisión de cualquier Servicio hasta tanto la Empresa emita una Orden al Proveedor.
20.2. Vigencia. El Contrato Marco entrará en vigencia en la fecha establecida en el encabezado del Contrato Marco y permanecerá vigente hasta la fecha establecida en el encabezado del Contrato Marco independientemente de las cantidades de Productos o Servicios efectivamente compradas u ordenadas por la Empresa o hasta que fuera terminado de acuerdo con las disposiciones de este artículo. El Contrato Marco no se renovará automáticamente una vez que expire su plazo. Cualquier relación comercial que continúe entre las Partes una vez concluido el plazo de vigencia determinado se regirá por los términos del Contrato Marco, en el entendimiento de que dicha relación comercial no va a ser considerada una renovación del Contrato Marco.
21. Cesión - Subcontratación
El Proveedor no podrá ceder ni transferir los derechos u obligaciones derivados de la Orden, salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares o en el PCP, o autorización expresa y por escrito de la Empresa.
El Proveedor no podrá subcontratar ni delegar la totalidad o parte de sus obligaciones derivadas de la Orden, salvo indicación en contrario en las Condiciones Particulares o en el PCP, o autorización expresa y por escrito de la Empresa. La autorización a subcontratar no libera al Proveedor de sus obligaciones derivadas de la Orden, siendo responsable ante la Empresa por la realización de trabajos por todos sus subcontratistas, en los mismos términos y condiciones establecidos.
22. Falta de cumplimiento. Régimen de penalidades.
La Empresa podrá establecer un sistema de penalidades por incumplimiento, las que se especificarán en las Condiciones Particulares o, en su caso, en el PCG o PCP.
23. Rescisión o Terminación
La Empresa podrá terminar la Orden por la ocurrencia de cualquiera de los eventos o en las circunstancias descriptas en este artículo
a) Rescisión sin invocación de causa
La Empresa tendrá la facultad de rescindir la misma, total o parcialmente, sin necesidad de invocación de causa y sin que ello genere derecho al Proveedor de reclamar indemnización o compensación de naturaleza alguna. La rescisión será efectiva a partir de los treinta (30) días corridos de la notificación fehaciente que se curse a tal efecto.
b) Terminación por incumplimiento
La Empresa podrá disponer la inmediata terminación de la Orden si el Proveedor (i) cediere o transfiriere la Orden o cualquier derecho o derivado de ella, salvo en la forma permitida por la Orden o en las Condiciones Particulares o en el PCP; (ii) incumpliere leyes u ordenanzas, normas o reglamentos de cualquier autoridad gubernamental competente o instrucciones de la Empresa dadas de conformidad con la Orden (iii) descuidare, se rehusare o fuere incapaz de cumplir en cualquier momento durante el curso de la Orden las obligaciones derivadas de ella, o (iv) cometiere de alguna otra forma una violación a sus obligaciones derivadas de la Orden, y en cualquiera de los casos mencionados el Proveedor no corrigiere el incumplimiento en un plazo de diez (10) días corridos después de recibir la notificación de la Empresa al efecto.
En este supuesto, el Proveedor no tendrá derecho a recibir ningún otro pago hasta que los reclamos de la Empresa, en razón de esa terminación. El Proveedor mantendrá indemne e indemnizará todas las pérdidas o daños que la Empresa sufriere debido a esa terminación y las circunstancias que la causaron.
24. Fuerza mayor
En caso que un acontecimiento imposibilitare a cualquiera de las Partes cumplir con cualquiera de las obligaciones derivadas de la Orden, la parte afectada por ese evento no será responsable por el incumplimiento en la medida en se pruebe que: (i) el incumplimiento se debió a un impedimento que estaba fuera de su control; (ii) no podía razonablemente esperarse que el impedimento o sus efectos sobre su capacidad de cumplimiento fueran previstos al momento de emisión de la Orden; y (iii) no podría razonablemente haber evitado o superado el evento o sus efectos. La parte afectada por un evento de caso fortuito o fuerza mayor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar los efectos de dicho evento sobre los productos o servicios que debieran prestarse en virtud de la Orden. En estos supuestos, la parte no afectada estará eximida de cumplir con la contraprestación debida en virtud de la obligación afectada por el evento de fuerza mayor.
La parte afectada deberá, dentro de un plazo máximo de 48 horas corridas de ocurrido el caso de fuerza mayor, notificar a la otra parte por escrito sobre ese evento y sus efectos sobre su capacidad de cumplimiento. También deberá darse notificación escrita al momento de cesación del evento. La falta de cualquiera de esas notificaciones hará a la parte afectada responsable por los daños y perjuicios resultantes de pérdidas que, de otra manera, pudieren haberse evitado.
Si un evento de esta naturaleza se extendiere más allá de treinta (30) días corridos, la Empresa tendrá derecho a terminar la Orden sin responsabilidad ante la otra parte.
25. Disposiciones y obligaciones que sobreviven a la expiración o terminación
La rescisión o terminación anticipada de la Orden no liberará a las Partes de las obligaciones y disposiciones que, por su naturaleza, deberían sobrevivir a esa cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitación, las disposiciones sobre resolución de controversias, garantías, recursos, obligaciones de indemnización, derecho de compensación y confidencialidad.
26. Confidencialidad
El Proveedor se compromete a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información que pudiere recibir por parte de la Empresa o con motivo de relevamientos propios, relacionada con datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos, incluyendo –pero sin limitarse- a información relativa a planes y/o estrategias de negocios, productos, marcas, servicios, proyecciones financieras, patentes, aplicación de patentes, código fuente, investigación, inventos, procesos, diseños, y toda otra información confidencial o privada de la Empresa.
Dentro de la categoría de información confidencial también se incluyen los proyectos, alianzas, planes de implementación, socios actuales o potenciales, acuerdos comerciales y toda otra información de la Empresa, sus socios, compañías relacionadas o integrantes del mismo grupo económico, sponsors, proveedores, licenciatarios, surgidas de las negociaciones y/o conocidas como consecuencia de las negociaciones y/o la celebración de cualquier tipo de contrato o acuerdo como consecuencia de la Orden.
Asimismo, el Proveedor reconoce que la tarifa y/o el precio de la Orden es confidencial, debiendo tomar todas las medidas razonablemente necesarias para preservar dicha confidencialidad.
La obligación de confidencialidad impuesta por este artículo no se aplicará respecto de la información que tomare dominio público sin culpa del Proveedor.
El mismo carácter confidencial revestirá la totalidad de la información y documentación de la Empresa que por su naturaleza no esté destinada a ser divulgada al público, debiendo abstenerse el Proveedor de revelarlas a terceros.
Todo lo antedicho no regirá en caso que el Proveedor deba cumplir con una solicitud de divulgación realizada por un organismo público en el marco de su competencia, por requerimiento judicial o por requerimiento de ley, debiendo notificar a la Empresa.
La presente obligación de confidencialidad se extenderá a los dependientes del Proveedor y/o terceros prestadores contratados por éste, quienes deberán ajustarse a todos los términos considerados en el presente artículo, aún luego de finalizados los servicios y por el plazo mínimo de cinco (5) años desde la fecha de finalización de los servicios prestados en virtud de la Orden.
27. Notificaciones
Todas las notificaciones, requerimientos, demandas y demás comunicaciones requeridas bajo la Orden, deberán hacerse por escrito en castellano o debidamente traducidas, y deberán ser entregadas personalmente o enviadas por correo aéreo certificado o registrado a la otra parte al domicilio indicado para tales propósitos en el encabezado de la Orden (o al domicilio o dirección debidamente notificada a la Empresa), salvo que en las Condiciones Particulares o PCP se indique otra forma de notificación válida.
28. Contratista Independiente
El Proveedor es y será un contratista independiente, con su propio personal, establecimientos y equipos, y en dicha capacidad declara, representa y garantiza que: (i) se ha constituido y se encuentra organizado debidamente y que actualmente es una sociedad válidamente existente bajo las leyes de su lugar de incorporación; (ii) tiene pleno poder, autoridad y capacidad para asumir y cumplir sus obligaciones bajo el presente; (iii) posee acabada experiencia, competencia técnica, y está debidamente financiada, organizada y equipada para cumplir con sus obligaciones; (iv) está lo suficientemente organizada y financiada para cumplir con cualquier compromiso asumido con sus
trabajadores y personal; (v) tiene sus propias oficinas abiertas al público en general, y (vi) en el cumplimiento de sus obligaciones aquí establecidas, usa sus propios empleados, establecimientos y equipos.
Nada en esta Orden debe ser considerado como constitutivo de una sociedad entre las partes, ni como constituyendo a cualquiera de la partes en agente de la otra para ningún propósito en absoluto excepto lo especificado por los términos de la Orden.
29. Divisibilidad
Si se determinare que cualquier disposición de la Orden es nula, ilegal o inejecutable en cualquier jurisdicción, la validez y efectividad de esa disposición en cualquier otra jurisdicción, y la validez y efectividad de las disposiciones restantes, no se verán afectadas, siempre y cuando (en el segundo caso) se pudiere determinar y llevar a cabo el propósito sustancial de la Orden. En ese caso, las Partes, reemplazarán apropiadamente esa disposición por una nueva disposición razonable, procurando en la medida de lo legalmente posible aproximarse a lo que las Partes pretendían con la disposición original.
30. Legislación aplicable. Resolución de controversias
La ley aplicable será la de la República Argentina. El Proveedor y la Empresa se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la decisión de cualquier cuestión que pudiera suscitarse con motivo de las obligaciones y derechos emergentes de la Orden, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
31. CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LAS ACTIVIDADES QUE PUDIERAN AFECTAR LA AERONAVEGABILIDAD, SEGURIDAD (Safety & Security) Y / O CALIDAD DE LAS OPERACIONES
31.1. Asistencia en Emergencias
Ante un incidente o accidente que pudiera producirse dentro del ámbito del aeropuerto, el Proveedor deberá notificar el hecho en forma inmediata a la Empresa. A partir de ese momento, se pondrá a disposición de la Empresa para recibir instrucciones respecto al manejo de la emergencia, y deberá garantizar en todo momento una correcta comunicación con el responsable de la operación asignado por la Empresa.
31.2. Cumplimiento de las Normas de Seguridad de la Aviación
El Proveedor se obliga de conformidad con el presente Contrato Marco a cumplir con las Cláusulas de Seguridad de la Aviación descriptas debajo:
31.2.1. Normativa para la contratación de Servicios de Seguridad
El Proveedor se obliga a adecuar la prestación de los Servicios conforme a la legislación local e internacional, lo establecido en el presente Contrato Marco y a la normativa interna de la Empresa que ésta suministrará al Proveedor cuando este así lo requiera.
31.2.2. Programa de Seguridad
El Proveedor bajo su exclusiva responsabilidad se obliga a cumplir y hacer cumplir el Programa de
Seguridad impuesto por la Autoridad Aeronáutica/Aeroportuaria Nacional y/o Internacional, donde se preste el Servicio, y cada una de las normas (AVSEC) que sobre el particular apliquen.
Si la Autoridad (AVSEC) Local exige al Proveedor un Programa de Seguridad propio, éste deberá estar previamente aprobado por la Autoridad y en plena vigencia.
31.2.3. Antecedentes del personal y credencial aeroportuaria
Queda bajo exclusiva responsabilidad del Proveedor llevar registro de antecedentes (laborales y policiales) de todo el personal que presta Servicios. El Proveedor deberá asegurarse que ningún empleado suyo participe del Servicio sin antes obtener la credencial aeroportuaria de referencia.
31.2.4. Capacitación del personal
El Proveedor se responsabiliza de todo lo relacionado con la capacitación (AVSEC) del personal respecto de los Servicios, comprometiéndose a cumplir con los estándares exigidos por la jurisdicción donde presta Servicios y cumpliendo con todo lo especificado por la Empresa.
Bajo ningún punto de vista el Proveedor y ninguno de sus empleados podrán participar del Servicio, sin antes haber recibido la capacitación correspondiente.
Si la Autoridad (AVSEC) del aeropuerto exige al Proveedor un Programa de Capacitación propio, éste deberá estar previamente aprobado por dicha autoridad y en plena vigencia.
Si la Autoridad (AVSEC) del aeropuerto no exige un Programa de Capacitación, el Proveedor deberá cumplir la capacitación específica indicada por la Autoridad (AVSEC) Local o en su defecto la Gerencia de Prevención, Protección y Seguridad le requerirá el cumplimiento de su Programa de Capacitación.
31.3. Cláusula de Seguridad Operacional (Safety)
La Empresa le proporcionará al Proveedor la metodología y los canales de comunicación para la recepción de los reportes de seguridad voluntarios solicitados por la Empresa.
Si el Proveedor contase con un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) implementado, la Empresa lo validará verificando si posee aceptación o aprobación del programa de seguridad del estado (SSP), si se encuentra en el registro IOSA o ISAGO o si demostró satisfactoriamente su implementación en una auditoría efectuada por otro operador IOSA.
En el caso de que no se satisfaga ninguna de las opciones anteriores, la Empresa podrá realizar una auditoría de validación. Asimismo, la Empresa podrá monitorear el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional del Proveedor. De no contar el Proveedor con un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), éste se asegurará que su personal conozca el Sistema de Reportes Voluntarios de la Empresa y deberá notificar a la Empresa acerca de cualquier suceso que implique o pudiese implicar un riesgo para las personas, la operación, la propiedad o al medioambiente. La Empresa podrá realizar auditorías o relevamientos periódicos o solicitar información al Proveedor que le permitan cerciorarse del cumplimiento de la capacitación de su personal sobre Seguridad Operacional.
31.4. Auditorías, monitoreo e indicadores
La Empresa anualmente monitoreará al Proveedor como mínimo de acuerdo a las siguientes especificaciones:
31.4.1. AVSEC
CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES POR INCUMPLIMIENTO NORMAS AVSEC
INDICADOR:
Aceptable: 0
Alerta: 1
No Aceptable: Mayor o igual a 2
31.4.2. CALIDAD
1. CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES NIVEL 1 SIN RESPUESTAS (más de 7 días) Y/O ABIERTAS (más de 30 días)
INDICADOR:
Aceptable: 0
Alerta: 1
No Aceptable: Mayor o igual a 2
2. CANTIDAD ANUAL DE NO CONFORMIDADES NIVEL 2 SIN RESPUESTAS (más de 14 días) Y/O ABIERTAS (más de 90 días)
INDICADOR:
Aceptable: 1
Alerta: 2
No Aceptable: Mayor o igual a 3
31.4.3. SEGURIDAD OPERACIONAL
CANTIDAD ANUAL DE REPORTES VOLUNTARIOS POR SEGURIDAD RECIBIDOS
INDICADOR:
Aceptable: Mayor a 1
Alerta: 1
No Aceptable: Sin reportes voluntarios
31.5. Cumplimiento de Normas
La Empresa es responsable de facilitar al Proveedor toda la documentación y/o registros necesarios para el cumplimiento de las tareas. A este efecto la distribución de todo tipo de documentación a los proveedores se realizará prioritariamente a través de un acceso directo a la Biblioteca Corporativa Virtual (BCV).
En aquel caso que la Empresa acuerde que el Servicio se realice bajo los estándares, procedimientos y/o registros del Proveedor, esta condición deberá quedar explicitada por escrito.
31.6. Capacitación
El Proveedor será el responsable de asegurar que su personal esté debidamente capacitado de acuerdo a lo requerido por la Empresa para sus funciones, asegurándose que no asumirá las mismas hasta que no haya obtenido la capacitación acorde a su puesto. No obstante, si la Empresa acepta el Programa de Capacitación del Proveedor, dicha aceptación deberá ser explicitada por escrito.
31.7 Reporte de daños a aeronaves
En caso de daños a la aeronave durante la operación en tierra, el Proveedor está obligado a notificar inmediatamente el evento al responsable de la Empresa a cargo de la operación y enviar a la Empresa un informe escrito dentro de las 24 horas del incidente.