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Los pasajeros que deseen viajar con sus mascotas deberán despacharlas como equipaje acompañado, sujeto a disponibilidad de bodega y a las condiciones que se describen en esta sección. Se recuerda que la reserva de la bodega debe realizarse hasta 48hs, antes de la salida del vuelo. Debido a las diferencia de las condiciones de las bodegas de las aeronaves para transportar un animal en condiciones seguras, informamos que la reserva para el traslado de mascotas es condicional. La reserva no asegura al pasajero que su mascota viaje en el mismo vuelo, si así sucediese la misma es responsabilidad del pasajero no de la línea aérea.
Si la mascota viaja sola (sin el pasajero, como equipaje no acompañado), deberá despacharse como carga, cumpliendo con las mismas condiciones, pero canalizando todo a través del sector CARGAS
Aerolíneas Argentinas no admite el transporte de mascotas en cabina. La única excepción es el traslado de un perro lazarillo, que podrá viajar en cabina, sin cargo, como acompañante de un pasajero que, por discapacidad visual, ceguera o sordera, dependa de él. El animal deberá estar equipado con bozal y arnés adecuados y no podrá ocupar asiento.
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Para Vuelos Nacionales (dentro de Argentina)
Para transportar gatos y perros, deberá presentase la siguiente documentación:
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Certificado veterinario de buena salud y antirrábico, emitido con no más de una semana de anterioridad a la partida del vuelo. |
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Certificados de vacunación correspondientes. |
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Para Vuelos Regionales e Internacionales
Debido a la aplicación de medidas restrictivas para el transporte de animales hacia el Exterior, el pasajero deberá, en primera instancia, informarse en el Consulado o Embajada del país al cual viaja, de los requisitos exigidos.
Para mayor información sobre la documentación requerida de acuerdo al tipo de mascota, puede contactarse a: Ventas Directas Internacionales Teléfono: 4480-6396/6264.
Para mayor información, por favor comuníquese con el Call Center de Aerolineas Argentinas en su país. |
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Según resolución SE.NA.SA. Nro. 1354/94, informamos que únicamente se podrán despachar mascotas desde Ezeiza (EZE) como equipaje acompañado hacia el exterior, cuando los pasajeros presenten el Permiso de Embarque de Animales Vivos el cual será entregado por la Oficina del SE.NA.SA. Ezeiza, previo al embarque de la mascota en dicho Aeropuerto.
Cabe destacar que, sin dicho Permiso el pasajero NO podrá despachar a su mascota.
- Procedimiento para la obtención del Permiso de Embarque por parte del pasajero:
El pasajero deberá acudir a los mostradores del SE.NA.SA. en el Aeropuerto de partida (EZEIZA) cuatro horas previas al embarque, para que un inspector de dicha institución realice la constatación física, documental y de lectura del microchip -si correspondiera- del animal en cuestión.
El trámite requiere que el pasajero presente:
- El Certificado Veterinario Internacional o Certificado Zoosanitario de Exportación, original y fotocopia, otorgado por Lazareto Cuarentenario (Av. Brasil y Av. Balbin). - Toda la documentación sanitaria específica, vacunas, etc. exigidas por el país de destino, original y fotocopia. - La mascota
Realizada la inspección, el personal del SE.NA.SA. entregará al pasajero un Permiso de Embarque, por triplicado, que habilita al pasajero a realizar el Check-in con su mascota. Una de las copias quedará para el puesto de frontera y el pasajero deberá presentar el original y una de las copias de dicho Permiso en los mostradores de Check-in.
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1- Presentación por parte del propietario del animal del certificado zoosanitario de origen extendido por la autoridad oficial del país de procedencia o por quien haya sido delegada tal función, el cual deberá contener los requisitos detallados en el Anexo I de la presente. Este certificado quedará retenido en el archivo del puesto. 2- Presentación por parte del propietario del animal de la constancia de vacunación antirrábica, para todo perro o gato de 3 (tres) meses o más de edad, el cual una vez constatado será devuelto, ya que no debe ser retenido. Dicha constancia deberá contener los datos de la vacuna, asignándose la validez de la misma según la periodicidad autorizada para dicha vacuna. Si el animal fuera menor de 3 (tres) meses tal circunstancia tendrá que constar en el certificado descripto en 1). 3- No presentar el animal, a la inspección clínica, síntomas de enfermedad, en especial de aquellas infecto contagiosas propias de la especie. Anexo I Requisitos sanitarios para autorizar el ingreso de caninos y felinos a la República Argentina procedentes de países miembros del Mercosur: Certificación A) Deberán estar acompañados de un certificado zoosanitario y de una constancia de vacunación antirrábica, cuando corresponda, emitido por la autoridad oficial del país de procedencia, o por quien en el mismo hubiera sido delegada tal función, en el que deberá constar: A.1) Datos identificatorios del propietario: apellido y nombre, domicilio. Datos identificatorios del animal: raza, sexo, fecha de nacimiento, pelaje, tamaño y señas particulares. A.2) El país de procedencia y el de destino. A.3) La constancia de vacunación antirrábica que será requerida para todo canino y felino mayor de 3 (tres) meses de edad, habiendo sido realizada por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha de ingreso del animal en el caso de los primovacunados, y con una vigencia no mayor de un año. El certificado sanitario deberá asegurar que el animal identificado fue examinado dentro de los 10 (diez) días previos al embarque, no presentando ningún signo clínico de enfermedades propias de la especie. B) Pago del arancel fijado al efecto por el Senasa en concepto de inspección veterinaria de importación. Cuarentena Los animales que cumplan con los anteriores requisitos no realizarán cuarentena de importación. En caso de sospechas de enfermedades infecto-contagiosas zoonóticas o de alto riesgo para la República Argentina, el personal del Servicio arbitrará los medios que aseguren su aislamiento y/o medidas cuarentenarias correspondientes.
Para mayor información, sugerimos visitar la página web www.senasa.gov.ar
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El animal deberá trasladarse en un contenedor-jaula adecuado, con fondo impermeable, y provisto por el pasajero. Sólo se podrá trasladar 1 (uno) animal por cada contenedor-jaula. El mismo deberá tener la calidad necesaria, en cuanto a resistencia, seguridad y comodidad para la talla del animal, ventilación y un cierre que garantice de que no va a abrirse en ningún momento, caso contrario deberá llevar un precinto metálico de seguridad. En cuanto al viaje, no se provee de ningún tipo de alimentos o bebidas en escalas intermedias, y tampoco se los desembarca.
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De acuerdo a la Resolución 308-2003 del Servicio de Sanidad Agraria de Perú, se prohibe el ingreso al territorio peruano de felinos domésticos y silvestres vivos, provenientes de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suiza.
Debido a ello, se deben tener en cuenta las conexiones a Lima de pasajeros procedentes de los países mencionados en el párrafo anterior.
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El ingreso y desplazamiento de caninos y felinos a la Unión Europea, con excepción de Gran Bretaña, Irlanda y Suecia, países para los cuales las condiciones de ingreso son aún más restrictivas, se rige por el Reglamento (CE) N° 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea.
Reglamento y Normas posteriores,
- Lista de países y territorios - 590/2006
- Modelo de pasaporte para animales - 2003/803/CE
- Modelo de certificado sanitario - 2004/824/CE
- Instituto específico para pruebas serológicas - 2000/258/CE
- Lista de laboratorios autorizados - 2004/244/CE
- Medidas de protección frente a la gripe aviar - 2007/25/CE
Los requerimientos exigidos actualmente son los siguientes:
- Edad del Animal: no dede ser menor a los 3 meses.
- El número máximo de animales que se pueden transportar sin ser considerado partida comercial según lo establecido por el artículo 12 del Reglamento (CE) 998/2003, es de 5.
- Identificación del animal con tatuaje o microchip.
- Los animales de compañía deberán venir acompañados del modelo de certificado veterinario o pasaporte según su especie. Para mayor información consulte con la embajada.
- Inmunización contra la rabia de la República Argentina.
- Prueba Serológica de titulación de anticuerpos antirrábicos en dichos animales. La misma, deberá realizarse en laboratorios autorizados al efecto, dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la vacunación antirrábica y 3 (tres) meses antes del viaje hacia el Estado Miembro.
Para mayor información contáctese con el SENASA: www.senasa.gov.ar:
Una vez cumplidos estos requisitos, el Lazareto Cuarentenario del SENASA extenderá el Certificado Veterinario Internacional que posibilita la exportación de estos animales a la Unión Europea, contemplando una antelación mínima para iniciar el trámite de 3 a 4 meses previos al inicio del viaje. El mismo deberá ser refrendado por el Consulado del país al que pretende viajar.
Desde el Exterior, los pasajeros deberán obtener el Certificado Veterinario Internacional en sus respectivos Organismos Sanitarios, el cual deberá ser refrendado por el Consulado del país al que pretende viajar.
Aves de compañía
Cualquiera que sea el país de procedencia, se procederá de la manera siguiente: Los animales tendrán que cumplir los requisitos establecidos en la Decisión de la Comisión 2007/25/CE de 13 de enero de 2007, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad. En esta Decisión se autoriza el desplazamiento cumpliendo una de estas opciones:
- Antes de su exportación han estado sometidas a un periodo de aislamiento de 30 días en el lugar de partida en un tercer país enumerado en la Decisión 79/542/CEE.
- Después de su importación en el Estado miembro de destino, permanecen en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas de conformidad con el artículo 3, apartado 4, de la Decisión 2000/666/CE.
- En los últimos seis meses y no más tarde de sesenta días antes de su expedición hayan sido vacunadas y, al menos en una ocasión, vacunadas de nuevo contra la gripe aviar utilizando una vacuna H5 autorizada para las especies en cuestión de conformidad con las instrucciones del fabricante.
- Han permanecido aisladas al menos 10 días antes de su exportación y se les ha realizado una prueba de detección de antígeno o genoma H5N1, tal como se especifica en el capítulo 02.01.2014 del Manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para animales terrestres, efectuada en una muestra recogida no antes del tercer día de aislamiento.
- Las aves deberán venir acompañadas por un certificado veterinario, firmado y sellado por un veterinario oficial, acompañado por una declaración del propietario o de su representante de conformidad.
- Las aves de corral (según la definición de la Directiva 90/539/CEE) nunca se considerarán animales de compañía.
Otros animales de companía
Primates, reptiles y otras especies vendrán acompañados del certificado veterinario emitido en los últimos diez días. Consultar tipo de certificado a embajada/consulado.
Para mayor información dirigirse a:
- Lazareto Cuarentenario
Av. Brasil y Balbín (Costanera Sur) - Capital Federal Teléfono: 4361-4632 / 4307-9720 / 4362-5755 Email: lazareto@senasa.gov.ar Página web: www.senasa.gov.ar
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Embajadas o Representaciones Consulares del país de destino del animal.
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De acuerdo con una disposición gubernamental para el control de la rabia, se recuerda que el Reino Unido no permite el ingreso de mascotas (perros, gatos) como equipaje acompañado desde Argentina. Solo se permite su ingreso como cargas.
Importante
En la actualidad, Aerolíneas Argentinas no opera con aviones propios el destino final Londres (LGW). Debido a esto, el transporte de animales vivos y artículos perecederos como cargas, se ve impedido de realizarse por razones operativas y por lo riesgoso del tiempo de demora que implica el tránsito en la escala intermedia. De todas maneras, como información general, los requisitos para el ingreso de animales al Reino Unido son los siguientes:
- Las mascotas deben ser transportadas en la bodega del avión, en un contenedor cómodo, con agua y llevando la documentación correspondiente en un box.
- Certificado veterinario y de buena salud.
- Análisis de sangre con 6 meses de antelación a la fecha de salida.
- Certificado de importación al Reino Unido. Para la tramitación del mismo se deberá consultar con la Embajada.
- La mascota estará al menos 6 meses en cuarentena, con cargo al pasajero. El hospedaje deberá estar confirmado antes de arribar al Reino Unido.
- Para más datos, consultar con la página: www.defra.gov/uk/animal/quarantine/index.htm
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Se permite el ingreso de mascotas sólo como carga, y no como equipaje acompañado. Todo animal que ingrese al territorio australiano requiere un permiso de importación, el cual debe ser solicitado al Australian Quarantine and Inspection Service (AQUIS). Además de los requerimientos que se deberán cumplir, las mascotas que ingresen desde Argentina deberán permanecer en cuarentena por el término de 30 días.
Para mayor información y/o pedidos de solicitudes, comunicarse a:
- Australian Quarantine and Inspection Service (AQUIS).
Tel: (61-2) 6272-4454 Fax: (61-2) 6273-3110 E-mail: animalimp@aqis.gov.au Página web: www.aqis.gov.au
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El traslado de una mascota con un acompañante (pasajero) en el mismo vuelo (nacional / regional / internacional), siempre se considera como exceso de la franquicia permitida de equipaje.
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Para Vuelos Nacionales (dentro de Argentina)
Se aplica el cargo de exceso de equipaje por kilo despachado (animal más contenedor)
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Tarifas por tramo |
Cargo de exceso por kilo |
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Todas las rutas (excepto vuelos hacia / desde Tierra del Fuego) |
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$ 12,00 (con IVA incluido) |
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Hacia / desde Tierra del Fuego |
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$ 9.92 (sin IVA incluido) |
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Nota: Los vuelos con origen / destino en Tierra del Fuego están exentos del cobro del IVA, excepto cuando se trate de conexiones inmediatas en puntos de dicha provincia.
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Para Vuelos Regionales e Internacionales
- Rutas Sistema por Peso
Se aplica el cargo de exceso de equipaje por kilo despachado (animal más contenedor).
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Vuelos ENTRE (desde/ hacia) Argentina y: |
Cargo de exceso por kilo |
| Montevideo |
USD 6 |
| Punta del Este |
| Porto Alegre (Brasil) |
| Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) |
| Asunción |
USD 8 |
| Florianopolis |
| Río de Janeiro (Brasil) |
| San Pablo (Brasil) |
| Santiago de Chile |
| San Salvador |
| Bogotá (Colombia) |
Nota: -*- Se adicionará al valor del cargo de exceso publicado, el impuesto que pudiera corresponderle, de acuerdo con el destino (país) donde se origine el viaje.
| DESDE |
HACIA |
Cargo de exceso por kilo |
| Argentina |
Lima (Perú) |
USD 8 |
| Lima (Perú) |
Argentina |
USD 6 + IGV (18%) |
Nota: -*- Para el cobro del cargo de exceso de equipaje para vuelos partiendo desde Lima se adicionará el impuesto local IGV (18 %).
IMPORTANTE: Para vuelos que originen en algún punto de Sudamérica y cuyo destino final sea otra escala dentro de Sudamérica, con conexión en Argentina, se aplicará un único cargo de exceso de equipaje por kilo despachado de USD 8.00
- Rutas Sistema por Piezas
Se aplica la tarifa doble de los cargos por exceso de equipaje, por cada animal y su contenedor (jaula). Por consiguiente se deberá abonar, según destino:
| DESDE |
HACIA |
Cargo de exceso por animal y contenedor |
| Argentina/ Bolivia/ Chile/ Colombia/ Paraguay/ Perú/ Uruguay/ Venezuela/ Brasil |
Barcelona/ Madrid/ Roma |
USD 300 |
| Barcelona/ Madrid/ Roma |
Argentina/ Bolivia/ Chile/ Colombia/ Paraguay/ Perú/ Uruguay/ Venezuela/ Brasil |
EUR 240 |
| Vuelos ENTRE (Desde/ Hacia) |
Cargo de exceso por animal y contenedor |
| Argentina/ Bolivia/ Chile/ Colombia/ Paraguay/ Perú/ Uruguay/ Venezuela/ Brasil |
México |
USD 240 |
| Vuelos ENTRE (Desde/ Hacia) |
Cargo de exceso por animal y contenedor |
| Argentina/ Bolivia/ Chile/ Colombia/ Paraguay/ Perú/ Uruguay/ Brasil |
Caracas (Venezuela) |
USD 200 |
| Vuelos ENTRE (Desde/ Hacia) |
Cargo de exceso por animal y contenedor |
| Argentina/ Bolivia/ Chile/ Colombia/ Paraguay/ Perú/ Uruguay/ Venezuela/ Brasil |
Miami (EE.UU.) |
USD 200 |
| Vuelos HACIA Sydney DESDE: |
Cargo de exceso por animal y contenedor |
| Argentina/ Bolivia/ Chile/ Colombia/ Paraguay/ Perú/ Uruguay/ Venezuela/ Brasil |
USD 300 |
Vuelos DESDE Auckland:
El transporte de animales, para vuelos partiendo de Auckland, se realiza a través de un agente de carga especializado.
Proveedor del servicio:
"Kritta Krates" contacto telefónico: +64 9 2928789 e-mail: info@krittakrates.co.nz web: http:/www.krittakrates.co.nz
Vuelos DESDE Sydney:
El transporte de animales, para vuelos partiendo de Sydney, se realiza a través de un agente de carga especializado.
Proveedor del servicio:
"Repworld" contacto telefónico: +61 2 92158747
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