Equipaje No Acompañado
 

• Definición
De acuerdo a la Resolución Nº 598 de lATA, el 'Equipaje No Acompañado' transportado como “carga”, consiste solamente en artículos de uso personal (incluyendo instrumentos musicales portátiles, máquinas de escribir portátiles y equipos deportivos, excluyendo maquinarias, máquinas o repuestos, dinero, joyas, relojes, plata, pieles, películas, cámaras, documentos, licores, perfumes, artículos del hogar, mercaderías y muestras para venta).

• Aceptación
Se aceptará para transportar un equipaje no acompañado como carga, solamente si se trata de: valijas, maletas, maletines y portafolios, los cuales tendrán sus cierres y cerraduras (cerradas por el interesado) en perfecto estado, debiendo indefectiblemente estar zunchados con zunchos plásticos.

• Documentación
En lo que respecta al tráfico internacional, para posibilitar el transporte de un equipaje no acompañado, es necesario que el interesado certifique condición de pasajero, mediante el billete de pasaje o bien una constancia extendida por la empresa aérea que emitió dicho billete.
Asimismo, tal cual lo establece la Resolución 598 de lATA y también exigido por las autoridades aduaneras, el pasajero deberá presentar una lista de los elementos contenidos en el embarque, en original y copia. El original de dicha lista se adjuntará al juego de la guía aérea que acompaña el embarque; la copia deber ser previamente colocada por el pasajero dentro de la valija. 

 
Mercaderías Frágiles
 
• Definición
Entiéndase por “carga o mercancía frágil” todos aquellos artículos que pueden ser dañados fácilmente, si son expuestos a vibraciones, caídas, choques o manipulación poco cuidadosa durante el transporte.
Los productos frágiles típicos son antigüedades, obras de arte, artículos de porcelana, artículos de vidrio, loza de barro, artículos de hierro fundido, tubos de radio y TV, esculturas, etc.

• Aceptación
La carga frágil sólo será aceptada si se encuentra correctamente embalada en contenedores de material sólido tales como cajas de madera, preferentemente nuevas, y que cumplan con las condiciones de capacidad, peso y uso. Si el contenedor es factible de averiarse, como por ejemplo vidrio, debe estar rodeado de suficiente material absorbente para absorber cualquier líquido dentro del contenedor.

 
Armas de Fuego / Municiones
 

• Aceptación
El transporte de armas y/o municiones de uso civil y/o de guerra en carga aérea requerirán autorización previa al embarque del Registro Nacional de Armas (RENAR).
En exportación desde la República Argentina deberá intervenir la Dirección General de Fabricaciones Militares (DGFM) cuando se embarque munición no explosiva de calibre superior a los 20mm (veinte milímetros), además de los requisitos de la autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Toda persona civil, comercio de armas de fuego (armería) o empresa de seguridad, que deseen despachar armas, sean estas de defensa o de uso deportivo, deberán presentar ante la Autoridad Policial del Aeropuerto (PSA) certificado/s de tenencia, portación y/o traslado. La autoridad extenderá una certificación que la mercancía no tiene proyectiles en sus cargadores y en condiciones legales de ser transportada; debiéndose adjuntar el mismo a la guía aérea que ampara el envío.

• Embalaje
El embalaje debe garantizar totalmente la seguridad de la carga en el caso de armas y en las municiones con ajuste a los requerimientos del Manual de Mercancías Peligrosas de IATA.
Se requerirán para este tipo de transporte, embalajes que deberán consistir en cajas de madera o metal (o elemento que lo reemplace en firmeza), perfectamente cerradas, zunchadas con zunchos plásticos o de metal cruzados y precintos o sellos numerados, con la verificación aduanera de origen efectuada previamente.

• Documentación
Deberá presentarse en copia autenticada la Autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) que deberá acompañarse a la guía aérea (AWB) con otra copia que deberá ser archivada en la sucursal emisora de la carga.
También se adjuntará a dicha guía aérea, la Factura Comercial y/o Remito con el listado de todo el material, indicando el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado, indicándose en la guía aérea el número y fecha de la Autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR) de transporte. 

 
Restos humanos, cenizas u osamentas
 

Teniendo en cuenta que se trata de un transporte especial y dado el estricto control que ejercen las autoridades sanitarias y municipales sobre este tipo de envíos, deberán cumplimentarse una serie de requisitos para posibilitar su traslado, atentos a lo dispuesto por IATA.

Para obtener información sobre embalajes requeridos, rotulados y etiquetados, reservas y arreglos previos, así como también sobre la documentación necesaria, sugerimos que se contacte con nuestro Departamento de Atención al Cliente.

Asimismo es importante destacar que sólo se aceptarán embarques de féretros con flete a cobrar en origen.

 
Animales Vivos
 

• Aceptación
Este tipo de Transporte Especial se basa en la Reglamentación para el Transporte de Animales Vivos de IATA (Live Animals Regulation - LAR) edición vigente, estando en un todo de acuerdo con lo dispuesto en dicha reglamentación.
Los expedidores que transporten animales vivos a bordo de las aeronaves del Grupo Aerolíneas Argentinas, ya sean como cargamento o como equipaje, deberán cumplir con la Reglamentación sobre Animales Vivos de la lATA por completo, así como con cualquier reglamentación gubernamental adicional que pueda aplicarse tanto en la República Argentina como en los países de tránsito o destino, por lo tanto la presentación para el transporte de animales vivos en contra de las normas de la reglamentación mencionada no será aceptada bajo ningún concepto.

Al momento de entregar para el transporte un animal vivo en la boca receptora de Venta Directa de Cargas, el expedidor o su agente autorizado son responsables del envío, y por lo tanto, deberán:

1.
Cumplir con la reglamentación nacional, del operador y de la lATA, según sea aplicable

2.
Concretar la ruta y cualquier cuidado especial requerido para el transporte en el momento de la reserva, y antes de su aceptación
3.
Avisar al operador si los animales hembra están en celo; avisar al operador del género de los mamíferos que se transportan

4.
Obtener todos los documentos y la información correcta para la Certificación del Expedidor

5.
Proporcionar contenedores que cumplan con la Reglamentación sobre Animales Vivos de la lATA en su última edición

6.
Proporcionar lugar de descanso y comida para las especies que no contravengan ninguna reglamentación

7.
Proporcionar el nombre científico y común de los animales y la cantidad que hay de cada uno en el contenedor, tal y como se muestra en la certificación del expedidor

8.
Incluir instrucciones de alimentación y suministro de agua especiales para el contenedor, y adjuntar una copia de los documentos que acompañan al envío

9.
Anotar en las instrucciones de contenedor con la fecha y hora en la que se dio comida y agua a los animales por última vez, antes de la aceptación

10.
Declarar la condición de los animales cuando están preñados o han parido en las últimas 48 horas

11.
Registrar cualquier medicación que se haya dado, por ejemplo, drogas, dosis, la hora y la vía por en la que se administró. Esta información debe acompañar a los documentos y también debe colocarse en el contenedor

Antes de preparar el envío de los animales vivos para su transporte por aire, los expedidores siempre deberán obtener información completa por adelantado en relación con la exportación/importación, el permiso de tránsito de entrada, el certificado de salud del veterinario, para las especies amenazadas el permiso de exportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y una copia del permiso de importación de CITES cuando se requiera, el examen del veterinario, cuarentenas, las restricciones en cuanto a prohibiciones o requisitos relacionados con el trasbordo, lo cual también puede incluir la comida que se le proporcione al animal.
El expedidor deberá proporcionar un número de teléfono con atención las 24 horas, donde el operador pueda obtener instrucciones del embarcador o su agente en el caso de una emergencia.

• Salud de los Animales
Solamente los animales en condiciones adecuadas para viajar hasta su destino final se aceptarán para el transporte por vía aérea. Se requiere que el expedidor declare cuando las hembras estén preñadas, o hayan parido dentro de las últimas 48 horas. Las hembras de mamíferos que hayan sido declaradas en estado de embarazo no serán aceptadas para el transporte a menos que estén acompañadas por un certificado veterinario que certifique que el animal esta en buenas condiciones para viajar y que no hay riesgo de que se produzca el nacimiento durante el viaje.
Las hembras de mono, preñadas, como las hembras que están amamantando sus crías, no son aceptables para el transporte por vía aérea.
Algunos mamíferos recién nacidos o muy jóvenes no deben ser aceptados para el transporte, como por ejemplo:

1. Animales cuyo ombligo no haya sanado,

2.
Mamíferos con crías jóvenes que maman, a menos que haya un certificado veterinario que afirme que ambos, la madre y la cría están en condiciones adecuadas para viajar;

3.
Crías recién destetadas, a menos que se hayan hecho arreglos para alimentarlos a intervalos convenientes y haya acceso en vuelo para hacer esto cuando sea necesario, y el medio ambiente sea propicio para mantener las temperaturas necesarias para estos animales jóvenes, excepto que se haya previsto de otra manera por las autoridades competentes del país de exportación como del país de importación. 

 
Mercancías Peligrosas
 

El Grupo Aerolíneas Argentinas basa el Transporte de Mercancías Peligrosas en lo dispuesto en la “Reglamentación sobre Mercancías Peligrosas” de la lATA (“Dangerous Goods Regulations” - DGR) la cual contiene todos los requisitos de las Instrucciones Técnicas.

• Definición
Las “Mercancías Peligrosas”, son artículos o sustancias que son capaces de poner en riesgo la salud, la seguridad, la propiedad o el medio ambiente, y que están incluidas en la lista mercancías peligrosas de la Reglamentación, o que son clasificadas de acuerdo a la Reglamentación.

• Aceptación
Para su aceptación, algunas mercancías están totalmente prohibidas, otras prohibidas en circunstancias normales pero permitidas con aprobaciones de los estados, otras restringidas para aviones de pasajeros y permitidas en aviones cargueros.
La declaración apropiada del embarcador asegurara que todos, en la cadena de transporte, sepan que están transportando, como cargarlas, manipularlas y que hacer si se produce un incidente o accidente tanto en vuelo como en tierra y todo lo concerniente a los procedimientos de emergencia sobre mercancías peligrosas.

Para consultar la posibilidad de aceptación de una Mercancía Peligrosa en particular, como así también los tipos de embalajes involucrados y documentación requerida, puede consultar nuestro Call Center o bien www.iata.org 

 
Perecederos
 

El Grupo Aerolíneas Argentinas basa este tipo de Transporte Especial en la Reglamentación para el Transporte de Cargas Perecederas de IATA edición vigente, estando en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la misma.
Se considera perecedera toda mercancía que por su naturaleza presenta para su uso un período de vigencia relativamente breve porque puede deteriorarse fácilmente, por el paso del tiempo o cuando es expuesta a condiciones extremas de temperatura, calor, humedad o presión.
Esta carga requiere de embalaje especial con el fin de evitar derrames o filtraciones que pudieran producir corrosión a los metales de los aviones, o dañar a otras cargas.
En algunos casos el término “carga perecedera” cubrirá también el embarque de animales vivos, que son despachados para ser convertidos en alimentos luego de su arribo. (Ej. langostas, cangrejos, peces, etc.).
Dentro de este rubro, las mercancías perecederas transportadas más frecuentemente por el Grupo Empresarial que pueden mencionarse son: Carnes, Pescados / Mariscos, Frutas, Verduras, Flores, Vacunas, Muestras clínicas entre otros.
Antes de aceptar un envío de carga perecedera para ser transportada al exterior del país, se verificará que no existan restricciones o prohibiciones en los puntos de origen (SENASA en Argentina), tránsito y destino, debiendo consultar para ello las Regulaciones Gubernamentales de cada país tanto en aquellos casos de envíos consignados a puntos operados por AR como aquellos en los consignados a ciudades ubicadas en países en los cuales AR no presta servicios. Para ello se deberán consultar tales regulaciones en el Capítulo 7 de la publicación “The Air Cargo Tariff Manual” de IATA, en donde se brinda información por países.
En la República Argentina el organismo de consulta es el Servicio Nacional de Sanidad SENASA, de los cuales se detallan sus contactos a continuación:

SENASA Central
Paseo Colon 367,
4° Piso (CP 1063)
Buenos Aires, Argentina
Tel.: (54-11) 4345-4110/12

SENASA – Oficina Aeropuerto
Aeropuerto Internacional de Ezeiza
Buenos Aires, Argentina
Tel: (54-11) 4480-0020 (SENASA Animal)
Tel: (54-11) 4480-0835 (SENASA Vegetal)

No se aceptarán embarques por los cuales no sean presentados los correspondientes certificados sanitarios expedidos por la autoridad sanitaria (en Argentina SENASA) o aquellos que hayan sido presentados sin la firma y sello del organismo.

Para consultar la documentación requerida para este tipo de transporte Especial, como así también los tipos de embalajes necesarios, le sugerimos consultar con las autoridades sanitarias de los países involucrados, las regulaciones de IATA (www.iata.org) o nuestro Call Center.