INSCRIPCIÓN ONLINE

Para inscribirte en el Programa de Pasajeros Frecuentes Aerolíneas Argentinas Plus, completá el formulario a continuación y conocé las Condiciones
Generales del Programa antes de hacer click en ACEPTAR.

EQUIPAJE DE MANO
REGISTRADO
FRANQUICIA
EXCESO DE EQUIPAJE
EQUIPAJE ESPECIAL
RASTREO
EQUIPAJE ESPECIAL
     
Consulte el régimen de transporte para el traslado de los siguientes tipos de equipaje:
EQUIPAJE VOLUMINOSO
EQUIPOS DEPORTIVOS
TRANSPORTE DE ARMAS
TRANSPORTE DE ORGANOS HUMANOS
EQUIPAJE VOLUMINOSO

Si un pasajero desea transportar en cabina un equipaje frágil o voluminoso, podrá hacerlo ocupando uno o más asientos adicionales.Deberá solicitarlo cuando haga la reserva, con una anticipación de 12 horas. El cargo a aplicar será del 100% de la tarifa correspondiente a la reserva original por cada asiento extra. En ningún caso se aceptarán equipajes de más de 75 kilos por asiento y cuyo volumen no permita ajustarlo con el cinturón de seguridad.

En el caso del transporte de una guitarra, la misma deberá ser transportada en embalaje rígido y despachada en bodega, ya que excede el tamaño estipulado para el equipaje de mano. Si el pasajero se presenta directamente en el aeropuerto con una guitarra embalada en estuche blando, se le informará que la aceptación de la misma será condicional y sujeta a que la tripulación disponga del suficiente espacio a bordo.
EQUIPOS DEPORTIVOS
Equipo Sistema Ambito Descripción
Equipo de Golf
(Una bolsa con palos + un par de zapatos)
Por Peso Cabotaje
- Se podrá transportar sin cargo un equipo de golf.
- Equipos adicionales: se aplicará el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia/ desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

Regional / Internacional
- Un equipo de golf se considera parte de la franquicia libre de equipaje, sujeto a que su peso no exceda los 15 kilos.
- Si se transportan equipos de golf adicionales o si el equipo permitido supera los 15 kilos, se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar por cada kilo excedente.

Por Piezas Internacional
- Un equipo se considera una pieza de 158 cm., independientemente de sus reales dimensiones. Su transporte se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si supera la franquicia o para el transporte de equipos adicionales, se aplicará el cargo normal de exceso (tarifa básica).

Equipo de Esquí para nieve o agua / snowboard Por Peso Cabotaje
- Se podrá transportar sin cargo un equipo de esquí para nieve o agua/snowboard.
- Equipos adicionales: se aplicará el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia/ desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

(Un par de esquíes de nieve + un par de botas + un par de bastones o un par de esquíes acuáticos o una tabla de nieve + un par de botas) Regional / Internacional
- Un equipo se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si el equipo permitido excede la franquicia libre o si se transportan equipos adicionales se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar por cada kilo excedente.

Por Piezas Internacional
- Un equipo se considera una pieza de 158 cm., independientemente de sus reales dimensiones. Su transporte se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si el equipo permitido excede la franquicia normal de equipaje, el cargo a aplicar será el 33% de la tarifa básica.
- Equipos adicionales: se aplicará el cargo normal de exceso de equipaje (tarifa básica).

Equipo de Pesca Por Peso Cabotaje
- Se podrá transportar un equipo sin cargo.
- Equipos adicionales: se aplicará el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia / desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

(Dos cañas + un reel + una red + un par de botas + una caja de aparejos de pesca) Regional / Internacional
- Un equipo de pesca se considera parte de la franquicia libre de equipaje, sujeto a que su peso no exceda los 15 kilos.
- Si se transportan equipos adicionales o si el equipo permitido supera los 15 kilos, se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar, por cada kilo excedente.

Por Piezas Internacional
- Un equipo se considera una pieza de 158 cm., independientemente de sus reales dimensiones. Su transporte se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si supera la franquicia o para el transporte de equipos adicionales, se aplicará el cargo normal de exceso (tarifa básica).

Equipo de Surf y otros
(Una tabla de surf, wakeboard, sandboard o similares)
Por Peso Cabotaje
- No se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Se aplicará, para el transporte de estos equipos, el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia/ desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

Regional / Internacional
- No se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Se cobrará el transporte de una tabla según el siguiente detalle:
     una tabla que no excede los 277 cm.: un cargo de 5 kilos de exceso de equipaje.
     una tabla que excede los 277 cm: un cargo de 8 kilos de exceso de equipaje.
Para el transporte de equipos adicionales, se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar, por cada kilo de peso del equipo.

Por Piezas Internacional
- NO se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Se permite el transporte de un equipo abonando un cargo equivalente al 50% de una tarifa básica.
- Equipos adicionales: se aplicará el cargo normal de exceso de equipaje.

Equipo de Caza Deportiva Por Peso Cabotaje
- Un equipo se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si excede la franquicia libre permitida (equipaje + equipo) se cobrará el nuevo cargo establecido según la opción (rango) que corresponda por cantidad de kilos despachados. (Ver cuadro de Exceso de Equipaje en Cabotaje).
- Equipos Adicionales: se aplicará el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia/ desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

(Un estuche c/dos rifles + 5 kg de munición + un blanco p/disparos + supresores de sonido + pequeñas herramientas o dos escopetas y sus dos estuches o un estuche c/ 5 pistolas + 5 kg de munición + supresores de sonido + pequeñas herramientas) Regional / Internacional
- Un equipo se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si excede la franquicia o para el transporte de equipos adicionales, se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar, por cada kilo excedente.

Consulte en Transporte de Armas Por Piezas Internacional
- Un equipo se considera una pieza de 158 cm., independientemente de sus reales dimensiones, formando parte de la franquicia libre de equipaje excede la franquicia o para el transporte de equipos adicionales, se aplicará el cargo normal de exceso (tarifa básica).

Transporte de Bicicletas Por Peso Cabotaje
- El transporte de una bicicleta se considera parte de la franquicia libre de equipaje, es decir que, puede ser trasladada sin pago de exceso siempre que no superen la cantidad de kilos permitidos para la ruta.
- Si excede la franquicia libre permitida (equipaje + equipo) se cobrará el nuevo cargo establecido según la opción (rango) que corresponda por cantidad de kilos despachados. (Ver cuadro de Exceso de Equipaje en Cabotaje).
- Equipos Adicionales: se aplicará el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia/ desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

(De un asiento, con manubrios plegados, pedales removidos, cubiertas desinfladas, en contenedor rígido) Regional / Internacional
- El transporte de una bicicleta se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si excede la franquicia permitida o para el transporte de equipos adicionales se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar, por cada kilo excedente.

Por Piezas Internacional
- Un equipo se considera una pieza de 158 cm., independientemente de sus reales dimensiones. Su transporte se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si excede la franquicia o para el transporte de equipos adicionales, se aplicará el cargo normal de exceso de equipaje (tarifa básica).

Equipos de Buceo Por Peso Cabotaje
- El transporte de equipos de buceo NO se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Se aplicará, para el transporte de estos equipos, el cargo por exceso de equipaje establecido POR KILO despachado cuyo valor es de ARS 9.92 más IVA (12 ARS total). Los vuelos hacia/ desde Tierra del Fuego están exentos de IVA.

(Dos tubos de oxígeno -vacíos y en bodega- + traje de neoprene + un par de patas de rana) Regional / Internacional
- El transporte de equipos de buceo se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Si excede la franquicia libre, se aplicará el cargo de exceso de equipaje correspondiente al tramo a volar por cada kilo excedente.

Por Piezas Internacional
- NO se considera parte de la franquicia libre de equipaje.
- Se aplica el cargo normal por exceso de equipaje (tarifa básica).

Nota: En caso que un pasajero transporte 2 (dos) o más equipos deportivos de distinto tipo (ej: un equipo de golf y un equipo de pesca), se aplicará el cargo especial sólo para un equipo. Los restantes serán aceptados aplicando el cargo de exceso correspondiente.
TRANSPORTE DE ARMAS
¿Qué objetos se consideran armas?
Armas de fuego de todo tipo y calibre
Armas de fuego de colección (funcionen o no)
Armas de fuego de imitación o juguetes de tipo bélico
Municiones
 
Elementos contundentes
Elementos filosos, cortantes y/o punzantes
Herramientas
Todo artículo que se sospeche pueda producir lesiones
Las normas de seguridad vigentes prohiben el transporte de cualquiera de estos objetos en cabina, por lo que deberán ser despachadas en bodega como equipaje registrado.
Las armas deberán estar descargadas, desmontadas y embaladas de acuerdo con las normas de seguridad requeridas.
Las municiones y cartuchos deberán transportarse en su embalaje original o en una caja separados en celdillas.
Bajo ninguna circunstancia se aceptará el transporte de municiones con cabeza explosiva o incendiaria, ni armas de guerra.
Los pasajeros pertenecientes a Organismos de Seguridad que viajen con armas de portación (revólver, pistola), deberán utilizar la bolsa porta amas o despacharla como carga.
Documentación
Egreso
Los pasajeros que viajen al exterior con un arma deberán ser mayores de edad y acreditar que es usuario legítimo de la misma mediante la documentación pertinente emitida por el R.E.N.A.R (Registro Nacional de Armas).
 
Ingreso
Los pasajeros que ingresen al país con un arma, deberán ser mayores de edad y contar con la autorización de tenencia de su país de origen, donde conste: tipo, marca, modelo, calibre, número de serie y municiones.
R.E.N.A.R Registro Nacional de Armas
Dirección: Bartolomé Mitre 1469, Ciudad Autónoma de Buenos Aires / Horario: de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00 hs.
Teléfono: (011) 4371-8989 / Delegaciones en cada provincia
Bolsa porta armas
Los pasajeros (organismos de seguridad y/o custodios) que tengan armas de portación deberán presentarla ante la Autoridad de Control de Seguridad del Aeropuerto.
El arma será descargada en un sector aislado y embalada conjuntamente con las municiones y/o cargadores en la Bolsa Porta Armas, que será sellada con un precinto de seguridad y se le colocará el marbete.
El pasajero deberá solicitarla en destino al personal de tráfico, presentando el talón correspondiente.
TRANSPORTE DE ORGANOS HUMANOS
Aerolíneas Argentinas realiza el Transporte de Organos Humanos para Operativos de Transplante, exclusivamente bajo solicitud del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.). La presentación deberá hacerse con 30 minutos de anticipación en el aeropuerto, cumpliendo con los requisitos de documentación y embalaje correspondientes.
   
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